Este es un email que me acaba de llegar, y he decidido publicarlo en mi blog. Al final de estas 8 preguntas, aporto mi granito de arena. La ley española se está poniendo muy dura en lo relativo a las descargas ilegales de internet. Podéis ver 8 ejemplos extremos:
1. PREGUNTA
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.
6. PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. PREGUNTA:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal
8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘Los Ángeles de Charlie’.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal
cine.com y otros portales venden descargas legales de películas, y con tanta piratería, el negocio está seriamente afectado, pero la ley … ¿no ha ido un poco demasiado lejos?
Apunto tres acciones más efectivas en mi humilde opinión:
1.- ¿Porqué no hace el gobierno como en Francia y bloquea los contratos ADSL en todas las operadoras de aquéllos individuos que se descarguen indiscriminadamente películas y música de conocidas webs ilegales?
2.- ¿Por qué el gobierno no OBLIGA a los productores a poner en internet, de forma legal, en portales de descarga legal como cine.com, TODAS LAS PELÍCULAS de las que los productores crean que se están cometiendo infracciones del copyright y que los usuarios sólo pueden conseguir de forma pirata por estar descatalogadas o en ediciones en VHS y que los productores no quieren poner en portales como el nuestro?
3.- ¿Por qué el gobierno no obliga a pasar una auditoría antipiratería en las empresas que se quejan de la infracción del copyright de sus obras, y sólo aquéllas que demuestren que no usan productos pirateados (léase licencias de Windows, Office, Avid, Photoshop, Dreamweaver, Flash, Premiere, Softimage XSI, Maya, Autocad, 3D Studio Max, etc etc) tengan derecho a pedir compensaciones? Quizás esas obras han usado los productos pirateados para su creación … digo QUIZÁS …
¡Seamos un poco más coherentes!
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Hola.
Esta información no es correcta.
El artículo 270 del código penal lo que dice es «CON ANIMO DE LUCRO»
Es decir,pretendiendo obtener un beneficio económico con ello.
Vamos,que lamento decirte que el mail lo redactó alguien que no sabe mucho de Derecho.
Un saludo.
Creo que no has tenido en cuenta el artículo 270.2